Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley de Amparo abrogada, establecía que debían agotarse los recursos o medios de defensa que la ley ordinaria establezca, previo a acudir al juicio de amparo; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el precepto citado, los acuerdos dictados por la secretaria o secretario de audiencias del Pleno y las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los juicios iniciados durante la vigencia de la ley abrogada, deben impugnarse mediante el recurso de revisión previsto por el artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a efecto de agotar el principio de definitividad; ya que no existía la excepción que ahora se establece en la vigente Ley de Amparo, pues actuar en sentido diverso, implicaría aplicar esa excepción en forma retroactiva en perjuicio de alguna de las partes.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014251
Clave: I.7o.T.20 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1902
Amparo directo 1102/2016. Gerardo Trinidad López Méndez. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al tema y aprobación de esta tesis. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Ma. Victoria Ruiz Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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