LABORALES

Artículo I.7o.T.20 L (10a.). DEFINITIVIDAD, PRINCIPIO DE. RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE AGOTARLO EL TRABAJADOR SI EL JUICIO LABORAL INICIÓ BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEFINITIVIDAD, PRINCIPIO DE. RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE AGOTARLO EL TRABAJADOR SI EL JUICIO LABORAL INICIÓ BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA.

La Ley de Amparo abrogada, establecía que debían agotarse los recursos o medios de defensa que la ley ordinaria establezca, previo a acudir al juicio de amparo; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el precepto citado, los acuerdos dictados por la secretaria o secretario de audiencias del Pleno y las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los juicios iniciados durante la vigencia de la ley abrogada, deben impugnarse mediante el recurso de revisión previsto por el artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a efecto de agotar el principio de definitividad; ya que no existía la excepción que ahora se establece en la vigente Ley de Amparo, pues actuar en sentido diverso, implicaría aplicar esa excepción en forma retroactiva en perjuicio de alguna de las partes.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014251

Clave: I.7o.T.20 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1902

Precedentes

Amparo directo 1102/2016. Gerardo Trinidad López Méndez. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al tema y aprobación de esta tesis. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Ma. Victoria Ruiz Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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