Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La reducción de los salarios de un obrero sin su consentimiento, puede equipararse, por sus efectos, a una separación injustificada del trabajo, y es indudable que en esas condiciones el trabajador afectado tiene derecho a la indemnización que para el caso señala el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, así como al pago de cualquiera otra prestación que se derive de su contrato o de la ley.
---
Registro digital (IUS): 817643
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 19
Amparo 5961/36. Fulgencio Antonio. 20 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 40/2017 (10a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO "SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA DEL ESTADO DE SINALOA".
Siguiente
Art. IUS 817644. DESPIDO DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo