LABORALES

Artículo IUS 817644. DESPIDO DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESPIDO DEL TRABAJO.

Conforme al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se despide injustificadamente a un obrero y éste opta por demandar la indemnización constitucional, tiene derecho también a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha de su reclamación hasta la en que termine el plazo que dicho ordenamiento legal señala para la tramitación relativa; pero cuando la acción principal, como la indemnización constitucional, se encuentre prescrita, no puede existir condena por salarios caídos, ya que careciendo el actor de acción, no puede exigir una de sus consecuencias.

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Registro digital (IUS): 817644

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 19

Precedentes

Amparo 8019/36. Huerta Antonio. 9 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817644 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817644 de la J. Laborales SCJN?

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