Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No son aplicables las normas que para resolver los conflictos de orden económico contiene el capítulo séptimo del título noveno de la ley de trabajo cuando se trata de una suspensión del trabajo que duró cinco horas por impericia o descuido del encargado de la máquina de la empresa demandada, pues este conflicto se tramita de acuerdo con las reglas establecidas para resolver los juicios ordinarios de trabajo.
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Registro digital (IUS): 817873
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 16
Amparo directo 5632/44. Textil Reinera, S.A. 23 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 66/2017 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CONSIDERE DE BUENA FE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO EL DESPIDO SE DA DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, AL CONSTITUIR UN TEMA QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
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Art. IUS 817874. CONTRATO DE TRABAJO. PLURALIDAD DE PATRONES.
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