Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si entre las obligaciones contraídas por un trabajador, como inspector de relojes de una línea de camiones del servicio público de pasajeros, se encuentra la de tener todos los relojes al corriente y al minuto, es notorio que la sola inexactitud de la hora marcada por aquéllos, constituye un incumplimiento del trabajador a su contrato; y si éste aduce en su defensa que los relojes tienen un servicio de diez a doce años y que muchas veces comunicó al patrón el estado de los aparatos para que le diera lo correspondiente a refacciones para componerlos contestándole que no hacia esos gastos por economía, pero el trabajador omite rendir prueba sobre alguna de las dos defensas indicadas, debe estimarse que el patrón obró justificadamente al despedir al obrero con apoyo en la fracción XVI del artículo 121 del código laboral.
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Registro digital (IUS): 817877
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 22
Amparo directo 2001/46. Sindicato de Propietarios de autocamiones de la Línea México-Atz.-Tlan. Y Anexas. 14 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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