Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se presenta el desistimiento antes de que sea notificada la demanda, y al correrse traslado de la reclamación al demandado, éste manifiesta simplemente que existe ya el desistimiento, esto equivale a la negativa de la acción por extinción de la acción ejercitada, debida a la expresada causa, siendo, por tanto, violatoria la declaración que las Juntas regionales o la Secretaría del Trabajo hagan en el sentido de que la demanda no fue contestada.
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Registro digital (IUS): 817878
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 23
Amparo en revisión 1228/46. Gudini Víctor. 26 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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