Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el patrón opone como excepción la causa de rescisión prevista en la fracción XIII del artículo 121 del código laboral y presenta ante la Junta un certificado rendido por la sección médica de una delegación, en el que se hace constar que el trabajador fue examinado y encontrado con aliento alcohólico, pero si en dicho certificado no consta, ni por ningún otro medio, que el trabajador haya sido la persona examinada en la delegación, no debe atribuirse valor probatorio al certificado de referencia, ya que no excluye la posibilidad de una suplantación en la persona del trabajador.
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Registro digital (IUS): 817881
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 25
Amparo directo 2001/46. Sindicato de Propietarios de Autocamiones de la Línea México-Atz.-Tlan. Y Anexas. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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