LABORALES

Artículo IUS 817881. EBRIEDAD DEL TRABAJADOR COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

EBRIEDAD DEL TRABAJADOR COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Si el patrón opone como excepción la causa de rescisión prevista en la fracción XIII del artículo 121 del código laboral y presenta ante la Junta un certificado rendido por la sección médica de una delegación, en el que se hace constar que el trabajador fue examinado y encontrado con aliento alcohólico, pero si en dicho certificado no consta, ni por ningún otro medio, que el trabajador haya sido la persona examinada en la delegación, no debe atribuirse valor probatorio al certificado de referencia, ya que no excluye la posibilidad de una suplantación en la persona del trabajador.

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Registro digital (IUS): 817881

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 2001/46. Sindicato de Propietarios de Autocamiones de la Línea México-Atz.-Tlan. Y Anexas. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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