Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso en un amparo reclama un laudo y alega que no fue emplazado al juicio ni tuvo conocimiento del procedimiento sino después de dictado ese laudo, es indudable que se ostenta como extraño y por lo mismo la competencia para conocer del juicio de garantías, corresponde a un Juez de Distrito, en los términos que lo dispone la fracción IX del artículo 107 Constitucional.
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Registro digital (IUS): 817882
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 26
Amparo directo 1522/45. Astilleros del Golfo, S.A. 4 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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