LABORALES

Artículo IUS 817886. GRATIFICACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

GRATIFICACIONES.

Si se reconoce su carácter voluntario, es incongruente establecer modificaciones o limitaciones que afecten ese principio de libertad, estableciendo, por ejemplo, que las mismas gratificaciones deban ser abonadas quincenalmente en lugar de serlo cada mes; sobre todo si el patrón alega que las gratificaciones son por eficiencia de trabajo y que necesita observar durante un mes la conducta del trabajador para gratificarlo.

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Registro digital (IUS): 817886

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 7379/43. Minera de Peñoles, S.A. Unidad Avalos. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817886 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817886 de la J. Laborales SCJN?

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