LABORALES

Artículo IUS 817887. LIQUIDACION DE LO ADEUDADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

LIQUIDACION DE LO ADEUDADO.

El incidente respectivo sólo procede en los casos especificados en los artículos 552 y correlativos de la Ley Federal del Trabajo, de modo que si la autoridad encuentra el obstáculo de no haberse expresado los nombres de los trabajadores a quienes correspondía determinados salarios, esta deficiencia no puede llenarse en el mencionado incidente de liquidación.

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Registro digital (IUS): 817887

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 5243/44. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y similares de la República Mexicana. 18 de marzo de 1947. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817887 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817887 de la J. Laborales SCJN?

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