Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El incidente respectivo sólo procede en los casos especificados en los artículos 552 y correlativos de la Ley Federal del Trabajo, de modo que si la autoridad encuentra el obstáculo de no haberse expresado los nombres de los trabajadores a quienes correspondía determinados salarios, esta deficiencia no puede llenarse en el mencionado incidente de liquidación.
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Registro digital (IUS): 817887
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 28
Amparo directo 5243/44. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y similares de la República Mexicana. 18 de marzo de 1947. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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