Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el actor en el conflicto no se desentiende del interés que lo indujo a ejercitar su acción y dentro del término legal hace reiteradamente las promociones necesarias para que el procedimiento continúe y la Junta no provee, la morosidad de ésta, por ningún concepto es imputable al actor y en tal virtud no tiene aplicación el artículo 479 de la Ley del Trabajo.
---
Registro digital (IUS): 817889
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 31
Amparo en revisión 9069/45. Administración de los FF. CC. Nacionales de México. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo