Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando haya pruebas que demuestren la existencia de la relación obrero-patronal entre dos personas que afirman estar explotando asociadas algún negocio, no hay base legal para considerarlas tributarias del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos del artículo 3o. de la ley de dicha institución.
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Registro digital (IUS): 817897
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 37
Amparo en revisión 6516/46. Rivera Torres Agustín y coagraviado. 6 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCI, página 1929, tesis de rubro "PELUQUEROS (PAGO DE CUOTAS AL SEGURO SOCIAL).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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