Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La sustitución patronal tiene lugar en caso de que una unidad económico jurídica pase a ser patrimonio de otra persona, como tal entidad; la sustitución no es sino la transmisión de un conjunto que implica el de la unidad económica; cuando la unidad económica empresa pasa a ser de un nuevo patrón, no existe dificultad en la aplicación del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, el problema surge cuando se vende parte de la maquinaria, útiles o enseres que conjuntamente constituían la primitiva unidad económica, y no hay sustitución cuando una empresa adquiere no una negociación en actividad sino sus enseres y no reanuda la explotación que efectuaba ésta.
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Registro digital (IUS): 818126
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 62
Amparo directo 1334/61. Moisés Malagón Pineda. 11 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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