Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un patrón acepta que el salario que cubría al trabajador lo era por el número de piezas que fabricaba cada día, pero nada dice respecto a que, en el precio de la pieza fabricada quedaba incluida la porción correspondiente al pago del día de descanso semanal, la reclamación del trabajador exigiendo el pago de dicho séptimo día, atenta la proporción de lo que ganaba a la semana, es correcta y la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje condenado al demandado al pago del séptimo día no resulta violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, pues a falta de acuerdo expreso, el salario del trabajador lo constituyó la cantidad promedio que percibía por el número de piezas que fabricaba en la semana y consecuentemente sobre esta base debía calcularse el importe del día de descanso y entregársele por separado.
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Registro digital (IUS): 818129
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 71
Amparo directo 96/60. José Faigman Obriski. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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