LABORALES

Artículo IUS 818134. SALARIOS CAIDOS. ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL REFORMADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS. ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL REFORMADO.

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, que impone al patrón, en los casos en que se ejercita la acción de indemnización y no se prueba la causa de despido, la obligación de pagar la indemnización y además la de cubrir los salarios vencidos hasta la fecha en que se cumplimente la resolución definitiva correspondiente, no es inconstitucional.

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Registro digital (IUS): 818134

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 3793/60 Rodolfo Peltier y coagraviado. 3 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818134 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818134 de la J. Laborales SCJN?

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