LABORALES

Artículo IUS 818135. RENUNCIA AL TRABAJO, NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RENUNCIA AL TRABAJO, NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.

Los trabajadores pueden renunciar válidamente al trabajo que desempeñan, sin que esto implique renuncia de derechos en los términos de los artículos 123, fracción XXVII, inciso h) de la Constitución y 15 de la Ley Federal del Trabajo, pues al proceder en esa forma no renuncian a derecho alguno derivado de la ley o adquirido con motivo de la prestación de sus servicios, sino que se limitan a manifestar su voluntad de dar por terminada la relación laboral.

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Registro digital (IUS): 818135

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 83

Precedentes

Amparo directo 7340/59. Enrique Tepale Hernández. 17 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Primera Parte, Tomo V, página 290, tesis 437, de rubro "RENUNCIA AL TRABAJO. NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818135 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818135 de la J. Laborales SCJN?

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