LABORALES

Artículo IUS 818137. CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. NO PRODUCE EFECTOS DE TAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. NO PRODUCE EFECTOS DE TAL.

Las normas que rigen el procedimiento ante las Juntas Federales y Municipales de Conciliación, que están contenidas en el capítulo III del título noveno de la Ley Federal del Trabajo, no autorizan a tales Juntas para dictar una determinación que declare fíctamente confesa a aquella de las partes que se abstenga de comparecer a absolver las posiciones que se le articularon, y no pueden apoyar éstas en el artículo 527 de la propia ley, porque es parte del capítulo IV, que se refiere exclusivamente al procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

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Registro digital (IUS): 818137

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 2708/59. Braulio Zúñiga García. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 88, página 63, de rubro " CONFESION FICTA. LAS JUNTAS DE CONCILIACION NO PUEDEN DECRETARLA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818137 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818137 de la J. Laborales SCJN?

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