Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La interpretación genérica del artículo 124, reformado, de la Ley de Vías de Comunicación en el sentido de que el mismo, aunque obligue a grupos de trabajadores para organizarse en unión a fin de obtener el permiso necesario para llevar al cabo algunas de las maniobras a que se contrae el artículo en cita, no por ese solo hecho los convierte en empresa de maniobras de carácter mercantil sino que continúan siendo sindicatos de trabajadores asalariados que a cambio de su trabajo, perciben jornal y prestan sus servicios conforme a la autorización concedida a un patrón, independientemente de que las maniobras que realicen constituyan un servicio público, sujeto por ende a las modalidades establecidas sobre el particular por la ley citada.
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Registro digital (IUS): 818127
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 14
Amparo directo 1705/60. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 5497/59. Servicios Marítimos de México, S. A. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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