Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Siendo las finalidades del Seguro Social características, por cuanto que derivan de la disposición contenida en la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, en el que se considera de utilidad pública la expedición de la Ley de Seguridad Social, la cual debe comprender los seguros de invalidez de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos, las prestaciones que al efecto, el instituto proporciona a los trabajadores, son superiores a las que conceda el código laboral y tienen respecto de los contratos colectivos de trabajo, ventajas de consideración, toda vez que éstos han sido creados precisamente para suplir aquello que la ley no puede prever. Con las prestaciones otorgadas por la Ley del Seguro Social no se menoscaban los derechos que los obreros han obtenido, ni los que la ley consigna, porque se ha previsto un seguro adicional por medio del cual los trabajadores se encuentran en condiciones de recibir beneficios más elevados o más favorables a los de los restantes elementos asalariados, en un momento determinado.
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Registro digital (IUS): 818128
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 81
Amparo directo 1634/60. Textiles de Monterrey S. A. 12 de enero de 1962. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 6421/60. Compañía Textil del Norte, S. A. 4 de enero de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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