Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los trabajadores no están ineludiblemente obligados, para que el ejercicio de sus acciones prospere, a señalar de modo preciso, en sus demandas formuladas antes los tribunales obreros, a la persona o personas que tengan la representación legal de las empresas o instituciones que han venido a sirviendo, sino que simplemente basta, en razón del carácter proteccionista que para ellos tiene la legislación del trabajo, con que de manera indudable señalen el nombre de la empresa o institución en que han venido prestando sus servicios, así como el nombre de la persona o personas que en su concepto y en los términos prevenidos por el artículo 4o. de la Ley del Trabajo, representan a dichas entidades.
---
Registro digital (IUS): 818132
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 73
Amparo directo 1091/61. Guzmán Ramírez. 7 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 717, tesis de rubro "PATRON, EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACION DE CONOCER LA CALIDAD JURIDICA DE LA PERSONA DE SU.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818130. CONTRATO DE TRABAJO. PRORROGA SEGUN EL ARTICULO 39 DE LA LEY.
Siguiente
Art. IUS 818136. PENSIONES POR INVALIDEZ Y VEJEZ, LAS ASIGNACIONES INFANTILES NO FORMAN PARTE DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo