Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las asignaciones infantiles para los hijos menores de dieciséis años a que se refiere el artículo 75 de la Ley del Seguro Social, no forman parte de la pensión de invalidez y de vejez porque el legislador señala en la exposición de motivos de la reforma del mencionado precepto, que esta prestación es independiente de dicha pensión en cuanto dice: "Se mejora la redacción de las normas relativas a las asignaciones familiares, para precisar que son independientes de las pensiones de invalidez y de vejez.". De esto se sigue que para el cálculo de la parte que corre a cargo de la empresa demandada para completar, en su caso, el 75% del salario que percibía el trabajador en el momento de ser desplazado, no deben tomarse en cuenta estas asignaciones familiares.
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Registro digital (IUS): 818136
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 92
Amparo directo 7551/65. Darío Morales y coagraviados. 2 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXXVI, página 53. Amparo directo 3278/66. José Samaniego y Valencia. 1o. de diciembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen CXXIV, página 100. Amparo directo 8215/65. Agustín Gallardo Pérez y coagraviados. 19 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.Volumen CXXIII, página 18. Amparo directo 7064/66. Francisco García Sosa. 6 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Alderete.Volumen CXIII, página 15. Amparo directo 5380/65. Aurelio Aburto Díaz y coagraviados. 4 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, tesis 1020, página 717, bajo el rubro "PENSIONES POR INVALIDEZ Y VEJEZ, LAS ASIGNACIONES INFANTILES NO FORMAN PARTE DE LA.". Nota: En el Volumen CXXIV, página 100, esta tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES TEXTILES PENSIONADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PRESTACIONES QUE NO INTEGRAN EL COMPLEMENTO DEL 75% DEL SALARIO QUE DEBEN CUBRIR LAS EMPRESAS.".En el Volumen CXXIII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON Y SUS MIXTURAS. LAS ASIGNACIONES INFANTILES NO FORMAN PARTE DE LA PENSION POR INVALIDEZ Y VEJEZ.".En el Volumen CXIII, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro "INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON. JUBILACIONES. SOLO SON COMPUTABLES PARA COMPLETAR EL 75 POR CIENTO DEL SALARIO DEL TRABAJADOR, POR PARTE DE LA EMPRESA, LOS BENEFICIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 71 Y 72 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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