Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Puede comprobarse el estado de ebriedad, con el testimonio de dos personas idóneas, trabajadores de la empresa, que declaren sobre este hecho porque les haya constado en el día y hora en que hubiera ocurrido, sin necesidad de recurrir a un examen médico, en virtud de que éste no es siempre posible. Además, la ley no obliga a que se compruebe el estado de embriaguez necesariamente con examen médico, pues es un hecho tan evidente, que la simple condición de la persona, que ha ingerido bebidas alcohólicas, permite apreciarlo cuando sus facultades físicas le impiden desarrollar sus actos de manera normal y su aliento trasciende a quienes le rodean.
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Registro digital (IUS): 818138
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 29
Amparo directo 1494/59. Carlos Guerrero Novelo. 11 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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