LABORALES

Artículo IUS 818140. JUNTAS DE CONCILIACION, NO ESTAN FACULTADAS PARA DECLARAR CONFESAS A LAS PARTES.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION, NO ESTAN FACULTADAS PARA DECLARAR CONFESAS A LAS PARTES.

Las Juntas de Conciliación no están facultadas para declarar confesa a aquella de las partes que no concurre a absolver las posiciones que se le articulen, pues el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo se refiere exclusivamente al desahogo de la prueba confesional en el periodo de arbitraje y no en el de conciliación.

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Registro digital (IUS): 818140

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 5333/58. Bertha Alicia Juárez Ramos. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818140 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818140 de la J. Laborales SCJN?

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