Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las Juntas de Conciliación no están facultadas por la ley para declarar confesa a aquella de las partes que no concurra a absolver las posiciones que se le articulen, porque el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo que establece la confesión ficta está comprendido en el capítulo cuarto del título noveno de la ley citada que se refiere exclusivamente a los procedimientos ante las Juntas Centrales y Federal de Conciliación y Arbitraje y no en el capítulo tercero del mismo título, que es el que rige el procedimiento ante las Juntas Municipales y Federales de Conciliación.
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Registro digital (IUS): 818141
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 45
Amparo directo 4377/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 88, página 63, de rubro "CONFESIÓN FICTA. LAS JUNTAS DE CONCILIACION NO PUEDEN DECLARARLA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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