LABORALES

Artículo IUS 818145. DEPENDENCIA ECONOMICA PARCIAL, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DEPENDENCIA ECONOMICA PARCIAL, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACION.

Si la madre de un trabajador fallecido en accidente de trabajo acredita que aquél le entregaba en vida su salario, aun cuando se demuestre que no constituía el único ingreso de ella, debe considerarse una dependencia económica parcial suficiente para acreditar su derecho de beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 297 del código laboral.

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Registro digital (IUS): 818145

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 4842/59. Catalina Tovar de Blancas. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 109-114, página 13.Amparo directo 174/78. Petróleos Mexicanos. 24 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.Nota: En el Volumen 109-114, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEPENDENCIA ECONOMICA PARCIAL.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818145 del LABORALES?

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