Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la madre de un trabajador fallecido en accidente de trabajo acredita que aquél le entregaba en vida su salario, aun cuando se demuestre que no constituía el único ingreso de ella, debe considerarse una dependencia económica parcial suficiente para acreditar su derecho de beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 297 del código laboral.
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Registro digital (IUS): 818145
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
Amparo directo 4842/59. Catalina Tovar de Blancas. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 109-114, página 13.Amparo directo 174/78. Petróleos Mexicanos. 24 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.Nota: En el Volumen 109-114, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEPENDENCIA ECONOMICA PARCIAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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