Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con base en lo dispuesto en las cláusulas 55, 55 Bis y 135 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, y la interpretación extensiva del criterio jurídico de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inmerso en la jurisprudencia 2a./J. 81/98, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL TRABAJADOR Y AL REPRESENTANTE SINDICAL A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.", se concluye, por análogas razones, que para el desahogo del procedimiento de investigación previa al despido de un trabajador del Seguro Social, debe citarse a éste con treinta y seis horas de anticipación para que comparezca, dentro de su jornada laboral, a excepción de que ésta sea nocturna, a todas las actuaciones de dicha investigación, incluidas aquellas en las que declaren testigos de cargo, pues con ello se garantiza al trabajador la oportunidad de defenderse de las faltas que se le imputen y aportar las pruebas que a sus intereses convengan y, de no cumplirse dicha formalidad, debe considerarse injustificado el despido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014725
Clave: III.1o.T.33 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1038
Amparo directo 949/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 527.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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