Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, previene que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o declinatoria, pero que promovida por uno de estos medios no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente. Por lo que si la parte demandada al contestar la demanda, promueve como excepción la incompetencia pro declinatoria, y se declara improcedente por la Junta, y esta resolución queda firme, y posteriormente, nuevamente la parte demandada promueve ante una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la inhibitoria para que esa Junta se declare competente para conocer del juicio laboral, y libre oficio a otra Junta para que se inhiba del conocimiento del negocio, y le remita el expediente respectivo, habiendo interpuesto la demanda la incompetencia por declinatoria y después por inhibitoria, que prohibe el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, y habiéndose desechado la primera, resulta que con la segunda fue planteada ilegalmente la controversia competencial, y con apoyo en la mencionada disposición legal, así debe declararse.
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Registro digital (IUS): 818158
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Primera Parte; Pág. 9
Competencia 21/62. Suscitada entre la Junta Permanente de Conciliación de Tijuana, Baja California y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agapito Pozo.Competencia 138/60. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Cinco de Mazatlán, Sinaloa y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán Sinaloa. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen IV, página 66. Competencia 46/57. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. 22 de octubre de 1957. Mayoría de once votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez, Felipe Tena Ramírez, Gabriel García Rojas y José Rivera P. Ponente: Luis Díaz Infante,
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.T.33 L (10a.). INVESTIGACIÓN PREVIA AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL OPERARIO PARA QUE COMPAREZCA, DENTRO DE SU JORNADA LABORAL, A TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN, INCLUIDAS AQUELLAS EN LAS QUE DECLAREN TESTIGOS DE CARGO. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 81/98.
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