LABORALES

Artículo IUS 818165. TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, POR FALTAS DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, POR FALTAS DE LOS.

Relacionando debidamente el artículo 87, fracción IV, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, con lo dispuesto en la fracción V del artículo 44 del mismo ordenamiento, se llega a la conclusión de que prescriben en un mes las acciones de los funcionarios para dar por terminado los efectos de un nombramiento.

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Registro digital (IUS): 818165

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 125

Precedentes

Amparo directo 3602/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen II, página 72. Amparo directo 2464/56. Jefe del Departamento Agrario. Cinco votos. 29 de agosto de 1957. Ponente: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818165 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818165 de la J. Laborales SCJN?

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