Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El hecho de que un caricaturista, a raíz de las diferencias surgidas entre él y el periódico que publicaba sus caricaturas, le haya prohibido a éste reproducirlas, por estar amparadas por los derechos de autor, no significa que dicho caricaturista no hubiera tenido el carácter de trabajador del periódico y que sus relaciones no estuvieran regidas por la Ley Federal del Trabajo sino por el Código Civil respectivo.
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Registro digital (IUS): 818181
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 60
Amparo directo 403/54. "El Heraldo", Compañía Editorial, S. A. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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