LABORALES

Artículo IUS 818181. PERIODICOS, CARICATURISTAS QUE SON TRABAJADORES DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PERIODICOS, CARICATURISTAS QUE SON TRABAJADORES DE LOS.

El hecho de que un caricaturista, a raíz de las diferencias surgidas entre él y el periódico que publicaba sus caricaturas, le haya prohibido a éste reproducirlas, por estar amparadas por los derechos de autor, no significa que dicho caricaturista no hubiera tenido el carácter de trabajador del periódico y que sus relaciones no estuvieran regidas por la Ley Federal del Trabajo sino por el Código Civil respectivo.

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Registro digital (IUS): 818181

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 403/54. "El Heraldo", Compañía Editorial, S. A. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Arturo Martínez Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818181 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818181 de la J. Laborales SCJN?

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