Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El hecho de que la empresa demandada haya celebrado contrato con el Gobierno Federal para la construcción de un obra determinada y que con relación a tal contrato tomara a su servicio a diversos obreros, entre los que figuraba el demandante, no puede dar jurisdicción a las autoridades laborales del fuero federal para conocer de la reclamación presentada por ese trabajador, ya que la acción ejercitada en el caso emana de un contrato de trabajo celebrado entre particulares y sin que el Gobierno Federal hubiera tenido intervención en el mismo. Por tanto, conforme a la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, la competencia para conocer del caso corresponde a la autoridad del trabajo de carácter local.
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Registro digital (IUS): 818175
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen II, Primera Parte; Pág. 32
Competencia 55/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen LXXXVII, Primera Parte, página 16, tesis de rubro "EMPRESAS QUE OPERAN MEDIANTE CONTRATO FEDERAL. COMPETENCIA LABORAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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