LABORALES

Artículo I.13o.T.178 L (10a.). TRABAJADORES JUBILADOS DEL SISTEMA BANRURAL. CUANDO DEMANDAN LA RECTIFICACIÓN DE SU PENSIÓN JUBILATORIA, LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO PUEDE ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE "CATEGORÍA" Y "NIVEL TABULAR", SI ELLO NO FUE MOTIVO DE EXCEPCIÓN POR LA DEMANDADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES JUBILADOS DEL SISTEMA BANRURAL. CUANDO DEMANDAN LA RECTIFICACIÓN DE SU PENSIÓN JUBILATORIA, LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO PUEDE ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE "CATEGORÍA" Y "NIVEL TABULAR", SI ELLO NO FUE MOTIVO DE EXCEPCIÓN POR LA DEMANDADA.

Los artículos 842 y 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, obligan al demandado a oponer excepciones y defensas refiriéndose a los hechos aducidos, así como a las autoridades laborales para que dicten sus laudos de manera clara, precisa y congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio. En ese sentido, la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al emitir su laudo, se encuentra obligada a ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas. Por tanto, si de los autos del juicio laboral se advierte que la demandada no se excepcionó en el sentido de que existen diferencias entre los conceptos de "nivel tabular" y "categoría", en virtud de que el artículo 53 de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural, establece el aumento de un nivel tabular y no de una categoría, por lo que resultaba improcedente el reclamo de rectificación de mérito, es inconcuso que la responsable no podía analizar ese tópico, ya que no fue objeto de excepción, caso contrario, de permitirse su estudio oficioso, ocasionaría perjuicio al trabajador, concediendo una ventaja procesal a la patronal, al permitir el examen de cuestiones no alegadas oportunamente dentro del juicio, vulnerando el principio de congruencia previsto en el artículo 842 referido.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014743

Clave: I.13o.T.178 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1187

Precedentes

Amparo directo 69/2017. 24 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: Héctor Landa Razo. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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