Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Cuando en una liquidación el trabajador que se retira voluntariamente recibe conforme al pacto colectivo de trabajo una prestación mayor por año de servicios que la que consigna la ley por antigüedad, la empresa también está obligada al pago de la prima legal por ese concepto, si así se estipula en la contratación colectiva.
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Registro digital (IUS): 818597
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 42
Amparo directo 1049/80. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 26 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.Nota: Este criterio ha integrado las jurisprudencias publicadas en la Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, Quinta Parte, Página 110 y en el Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 94, página 70.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818596. PREFERENCIA, DERECHO DE. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA.
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