LABORALES

Artículo IUS 818604. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA CUESTION DE.

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA CUESTION DE.

Si la Junta se declara competente para conocer del juicio laboral sometido a su conocimiento, dicha declaración no entraña ninguna de las violaciones a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo, y por tanto, debe ser impugnada mediante juicio de amparo indirecto y no en el directo que se promueva en contra del laudo correspondiente, dados los términos de los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 818604

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 43

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 39, página 27. Amparo directo 3758/71. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 23 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen 51, página 21. Amparo directo 2822/72. Daniel Trejo González. 29 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen 56, página 27. Amparo directo 6163/72. Julián Granados y otros. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen 85, página 23. Amparo directo 3438/75. Enrique Alvarez Muño. 14 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen 85, página 23. Amparo directo 3440/75. San Angel Textil, S.A. 14 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente. María Cristina Salmorán de Tamayo.Notas:Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volumen 72, Quinta Parte, página 49 (jurisprudencia con diferentes precedentes).Este criterio ha sido interrumpido y modificado por la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 218, de rubro: "INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. LA RESOLUCION QUE LO DECLARA INFUNDADO, EN MATERIA LABORAL, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO, COMO VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (INTERRUMPE Y MODIFICA TESIS DE JURISPRUDENCIA DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, NUMERO 402, VISIBLE EN LA PAGINA 692, SEGUNDA PARTE, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1988)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818604 del LABORALES?

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