Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
En términos de lo dispuesto por los artículos 473 y 474 de la Ley Federal del Trabajo, para que un accidente de trabajo tenga el carácter de tal, se requiere que ocurra en ejercicio o con motivo del trabajo o que se ocasione al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar en que presta sus servicios o de éste a aquél; por lo que si en el accidente sufrido por un trabajador no se dio ninguna de esas circunstancias, no puede considerársele como riesgo de trabajo.
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Registro digital (IUS): 818608
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 9
Amparo directo 545/79 Alfredo Ramos Menchaca. 4 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 3, página 4, bajo el rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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