LABORALES

Artículo IUS 818610. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO.

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO.

Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, establece como pago por concepto de prima de antigüedad el importe de 12 días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar sus labores antes de que compete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso.

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Registro digital (IUS): 818610

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 131

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 76, página 21. Amparo directo 5214/74. Textiles Monterrey, S.A. 14 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. María Cristina Salmorán de Tamayo.Volúmenes 91-96, página 64. Amparo directo 6504/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Volúmenes 97-102, página 43. Amparo directo 5381/76. Apolinar Cruz George. 2 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Volúmenes 109-114, página 41. Amparo directo 36/78. Fausto Muñoz Michel. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.Volúmenes 109-114, página 41. Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 184 ( jurisprudencia con diferentes precedentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818610 del LABORALES?

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