Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El salario que como máximo debe considerarse para la jubilación de un trabajador si no está fijado en el contrato, es el vigente en el momento en que opera la misma, aplicando por analogía el principio contenido en el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 818611
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 69
Amparo directo 1776/78. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 12, página 17, tesis de rubro "JUBILACION, NO COMPRENDE PRESTACIONES NO PACTADAS.".Volumen 63, página 27, tesis de rubro "JUBILACION, PRESTACIONES QUE INTEGRAN LA PENSION POR. CARGA DE LA PRUEBA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818610. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO.
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