LABORALES

Artículo IUS 818611. JUBILACION, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUBILACION, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA.

El salario que como máximo debe considerarse para la jubilación de un trabajador si no está fijado en el contrato, es el vigente en el momento en que opera la misma, aplicando por analogía el principio contenido en el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 818611

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 1776/78. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 12, página 17, tesis de rubro "JUBILACION, NO COMPRENDE PRESTACIONES NO PACTADAS.".Volumen 63, página 27, tesis de rubro "JUBILACION, PRESTACIONES QUE INTEGRAN LA PENSION POR. CARGA DE LA PRUEBA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818611 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818611 de la J. Laborales SCJN?

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