Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
No es posible, atendiendo al más elemental principio de equidad, que a un trabajador por resultar vencido en un juicio sobre preferencia de derechos, se le prive de la antigüedad general de empresa.
---
Registro digital (IUS): 818615
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 173
Séptima Epoca, Quinta Parte:Volúmenes 133-138, página 81. Amparo directo 5748/75. Roberto Romero Ramírez. 14 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Volúmenes 121-126, página 119. Amparo directo 671/75. José Luis Maldonado Hernández. 2 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Volúmenes 121-126, página 119. Amparo directo 1695/76. J. Trinidad García Becerra. 29 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Volúmenes 133-138, página 81. Amparo directo 912/78. Petróleos Mexicanos. 26 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 115-120, página 150. Amparo directo 3294/78. Leobardo Palacios Hernández. 25 de octubre de 1978. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, página 137 y Volúmenes 133-138, Quinta Parte, página 101 (jurisprudencias con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818614. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, REQUISITO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA. TERMINO PRESCRIPTIVO.
Siguiente
Art. IUS 818616. LITIS, FIJACION DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo