Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La litis se fija en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, como invariable y reiteradamente lo ha establecido esta Suprema Corte de Justicia, de suerte que si en actuaciones posteriores a esta audiencia se pretende variar los términos de la reclamación laboral, esa variación es inatendible, por ser ajena a la litis y ociosa la valoración de pruebas que se ofrezcan para acreditar extremos que no sean propios de la misma.
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Registro digital (IUS): 818616
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 36
Amparo directo 350/76. José Luis Prieto Beltrán. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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