Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Con excepción de aquellos empleados en cuyo nombramiento se haya precisado el lugar en que prestarán sus servicios, lo que crea en su favor el derecho a no ser movilizados, los titulares de las unidades burocráticas están facultados a cambiar de adscripción a sus subordinados cuando así lo requiera el buen servicio, sin que estén obligados a probar la necesidad del cambio, pues la apreciación de lo que conviene al buen servicio es un acto subjetivo de cada titular, que puede, en ocasiones, tener hasta la categoría de acto reservado, además de no exigirlo así la ley aplicable que nada dispone acerca de cuándo o cómo tendría que probarse la necesidad del cambio. Por otra parte, sería absurdo, por contrario al interés público, que radica en el debido desarrollo de las funciones y actividades encomendadas a los trabajadores al servicio del Estado, que la atención de las mismas quedara subordinada a la necesidad de probar en cada caso que el buen servicio hacía necesaria la movilización de determinado empleado, siendo evidente que de admitirse lo contrario se entorpecería gravemente el desempeño de las funciones y servicios públicos.
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Registro digital (IUS): 818621
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Quinta Parte; Pág. 51
Amparo directo 5058/69. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 2 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LV, página 85. Amparo directo 695/60. Guillermo Alarcón Nájera. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Volumen LV, página 85. Amparo directo 7090/61. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 12 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Volumen XIX, página 111. Amparo directo 5676/57. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 5 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Volumen V, página 95. Amparo directo 3586/57. Jesús Sandoval Alvarez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Nota : Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 18, Quinta Parte, página 99.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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