Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Tratándose de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el plazo para que prescriba la acción de pago de las respectivas indemnizaciones debe comenzar a correr a partir de la fecha en que se califique, de una manera definitiva, el grado de incapacidad que haya quedado al trabajador con motivo del accidente o enfermedad profesional de que se trata.
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Registro digital (IUS): 818622
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Quinta Parte; Pág. 33
Amparo directo 5097/69. Miguel Casale Domínguez y otros. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XCI, página 29. Amparo directo 3395/64. Elisa Prado Gaona. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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