Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
De acuerdo con lo previsto en el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo anterior, cada parte debe presentar ante la Junta a los peritos que pretenda sean oídos, y si faltando a esa obligación, el oferente de una prueba pericial se abstiene de hacer comparecer al perito que haya designado, con el objeto de que exprese si acepta y protesta desempeñar el cargo, y enseguida emita opinión, la autoridad que conozca del negocio queda en aptitud legal de declarar desierta dicha prueba, ya que no tiene aplicación, en esa hipótesis, el artículo 147 del Código de Procedimientos Civiles y, por tal motivo, no corresponde a la Junta nombrar perito en lugar del propuesto.
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Registro digital (IUS): 818623
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 48
Amparo directo 4021/71. Carlos Mauleón González. 18 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 25, página 51. Amparo directo 2260/70. José García Camacho. 27 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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