Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
En los Ferrocarriles Nacionales de México existe la antigüedad de empresa y la de departamento; la primera es la que adquieren los trabajadores el primer día de servicios con pago de salarios y produce varios efectos a favor del trabajador, entre ellos el que se le otorgue su jubilación; la otra antigüedad se traduce en la inclusión del actor en las listas escalafonarias que sirven de base para que pueda obtener ascensos en el departamento correspondiente; la antigüedad de empresa es imprescriptible; la de departamento es prescriptible.
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Registro digital (IUS): 818624
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 29
Amparo directo 4581/70. Luis Francisco Alvarado Martínez. 3 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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