Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Del contenido del artículo 689 de la nueva Ley Federal del Trabajo, se desprende que cuando se trata de la primera notificación a una persona moral, necesariamente a quien el actuario debe buscar al pretender hacer la notificación, es al representante legal de esa persona moral y sólo en el caso de que se cerciore de que realmente se trata de una persona que tiene facultades legales para representarla, lo que debe hacer exigiendo a ésta que le exhiba los documentos correspondientes, podrá efectuar la notificación en la forma que previene la fracción II, pero si no encuentra ninguna persona que tenga facultades legales para representar a la persona moral, es evidente que con apoyo en la fracción III de ese artículo 689, debe dejarle citatorio para que lo espere al día siguiente a una hora determinada y sólo en el caso de que éste no lo hubiere esperado en esa ocasión, podrá entender la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa o local o, si estuvieren cerrados, fijar una copia de la resolución en la puerta de entrada.
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Registro digital (IUS): 818630
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 70
Amparo directo 6058/71. Borlon Tex, S.A. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 123, bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES, FORMALIDADES DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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