Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La omisión de las Juntas para recibir las pruebas admitidas a la parte contraria, no es una violación procesal que afecte las defensas del quejoso, pues no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo, además de que la única afectada lo es la oferente de la prueba.
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Registro digital (IUS): 818634
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 49
Amparo directo 4587/72. Transportes Figueroa. 22 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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