LABORALES

Artículo IUS 818635. SEGURO SOCIAL. GRATIFICACION ANUAL INCREMENTA EL SALARIO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. GRATIFICACION ANUAL INCREMENTA EL SALARIO.

El artículo 18 de la Ley del Seguro Social debe interpretarse en relación con la legislación laboral. El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece lo que debe entenderse por salario, y el artículo 86 de la misma ley aclara su contenido, pues su párrafo final determina que el salario que define el artículo 84 comprende, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria. De la lectura de dicho precepto se desprende que toda ventaja económica dada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, pasa a formar parte del salario, el que se integra con las percepciones obtenidas por el trabajador, y no sólo con aquellas prestaciones ordenadas por la ley, o que se hubieran pactado en el contrato, sino con todas las que posteriormente se le concedan.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 818635

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 233/70. Salicilatos de México, S. A. 30 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.Nota:Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 48, Sexta Parte, página 85.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818635 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818635 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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