LABORALES

Artículo IUS 818632. CONTRATOS COLECTIVOS, ESTIPULACIONES EN LOS. DEBEN APLICARSE SI SUS BENEFICIOS SON SUPERIORES A LOS QUE LA LEY CONCEDE.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATOS COLECTIVOS, ESTIPULACIONES EN LOS. DEBEN APLICARSE SI SUS BENEFICIOS SON SUPERIORES A LOS QUE LA LEY CONCEDE.

Los contratos colectivos de trabajo son fuente de derecho y una de sus principales ventajas es la de mejorar en beneficio de los trabajadores el derecho legislado, por lo que debe estarse a lo que expresamente se pacte por las partes en cuanto sea superior a los beneficios que la ley de la materia concede a los trabajadores.

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Registro digital (IUS): 818632

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 5477/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 90, Quinta Parte, página 43.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818632 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818632 de la J. Laborales SCJN?

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