Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Los contratos colectivos de trabajo son fuente de derecho y una de sus principales ventajas es la de mejorar en beneficio de los trabajadores el derecho legislado, por lo que debe estarse a lo que expresamente se pacte por las partes en cuanto sea superior a los beneficios que la ley de la materia concede a los trabajadores.
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Registro digital (IUS): 818632
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 20
Amparo directo 5477/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 90, Quinta Parte, página 43.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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