Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El hecho de que el tribunal responsable haya formado su convicción tomando en cuenta el número de retardos y faltas injustificadas a sus labores en que incurrió el trabajador durante un periodo de tiempo no puede considerarse como una actitud indebida puesto que el abultado número de faltas de asistencia y retardos ponen de manifiesto el incumplimiento sistemático del empleado a su contrato de trabajo dando origen así, a la integración de la causal de cese establecida por el inciso i), fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
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Registro digital (IUS): 818636
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 73
Amparo directo 6095/58. Angel Medrano Páez. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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