Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No habiéndose opuesto excepción por la demandada, sólo cabía analizar si los hechos expresados por la actora generaban el derecho de ésta y en su caso, si las probanzas de la demandada demostraban en contrario de los hechos contenidos en la demanda.
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Registro digital (IUS): 818638
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 21
Amparo directo 6344/58. Lucila González Olguín. 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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