Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el contrato colectivo expresa que la empresa estará obligada en cualquier tiempo, tratándose de trabajadores que permanezcan a su servicio, a proporcionarles miembros artificiales adecuados o nuevos cuando los que estén utilizando se conviertan en inservibles por cualquier causa; al reconocer que el accidente sufrido tuvo el carácter de riesgo profesional, si el trabajador ha continuado al servicio de la demandada, tendrá en cualquier tiempo derecho a exigir que se cumpla con esta parte de la contratación colectiva.
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Registro digital (IUS): 818639
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 55
Amparo directo 956/59. Francisco Cortés. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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