LABORALES

Artículo IUS 818639. MINEROS, RIESGOS PROFESIONALES SUFRIDOS POR LOS, QUE REQUIEREN MIEMBROS ARTIFICIALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

MINEROS, RIESGOS PROFESIONALES SUFRIDOS POR LOS, QUE REQUIEREN MIEMBROS ARTIFICIALES.

Si el contrato colectivo expresa que la empresa estará obligada en cualquier tiempo, tratándose de trabajadores que permanezcan a su servicio, a proporcionarles miembros artificiales adecuados o nuevos cuando los que estén utilizando se conviertan en inservibles por cualquier causa; al reconocer que el accidente sufrido tuvo el carácter de riesgo profesional, si el trabajador ha continuado al servicio de la demandada, tendrá en cualquier tiempo derecho a exigir que se cumpla con esta parte de la contratación colectiva.

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Registro digital (IUS): 818639

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 956/59. Francisco Cortés. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818639 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818639 de la J. Laborales SCJN?

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