Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Como en ningún pacto pueden desconocerse los derechos que la ley confiere a los trabajadores, subsiste el derecho que tienen de ser preferidos por el patrón cuando le han servido satisfactoriamente con anterioridad; pero para que éste cumpla la obligación correlativa, dado el pacto que restringe su libertad de contratación, el sindicato debe, a su vez, proponerle como trabajadores a los socios del mismo que reúnan tales requisitos, y si no lo hace, así resulta afectado por causas que le son imputables, el derecho que confiere a los trabajadores la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 818642
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 11
Amparo directo 2866/66. Enrique Borrego Martínez. 30 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXV, página 124. Amparo directo 5999/58. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Nota: En el Volumen XXV, página 124, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS, DERECHOS DE TRABAJADORES NO ADHERIDOS A LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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